CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Las empresas de transporte colectivo suburbano de pasajeros deberán
presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como
Administrador del Fondo, antes o dentro de los primeros tres días hábiles
de cada mes, el comprobante de pago de las contribuciones abonadas el mes
anterior, conjuntamente con la declaración jurada de la recaudación total
realizada por dicha empresa por concepto de venta de boletos en el mes
anterior.
Esta declaración deberá ser complementada con el dictamen de los auditores
externos independientes aceptables para el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, el cual deberá ser presentado dentro de los veinte días
corridos del mismo mes de que se trate.
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