En caso que los activos o ingresos del Fondo sean cedidos o securitizados
a favor de un fideicomiso financiero creado a tales efectos, dicho
fideicomiso estará exonerado de todos los impuestos nacionales creados o a
crearse, recibiendo los valores que el fideicomiso emita, el mismo
tratamiento fiscal que reciban los títulos de deuda pública.