CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Serán beneficiarias del Fondo:
A)     Las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de
servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros.
B)     Las empresas que acuerden participar en el Fondo según lo que
establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.
Los montos que reciban las empresas de transporte del Fondo serán
considerados un incremento patrimonial no gravado a efectos del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.
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