Serán beneficiarias del Fondo:
A) Las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de
servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros.
B) Las empresas que acuerden participar en el Fondo según lo que
establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.
Los montos que reciban las empresas de transporte del Fondo serán
considerados un incremento patrimonial no gravado a efectos del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.