{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18874" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES. ESTABLECESE SU ALCANCE Y APLICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/11/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1676 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-2012\" >Nº 220/012</a> de 03/07/2012.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18874-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance subjetivo).- Quienes producen y comercializan bienes y prestan\r\nservicios, no tengan personal dependiente y cumplan con las condiciones\r\nestablecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en\r\nsustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas\r\npor su propia actividad y de todos los impuestos nacionales vigentes,\r\nexcluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria\r\nunificada que se denominará Monotributo Social MIDES.\r\n   Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior\r\nexclusivamente los siguientes sujetos:\r\n   A) Los emprendimientos personales.\r\n   B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco\r\n      socios. (*)\r\n   Será condición para estar incluido en el presente régimen que todos los\r\nintegrantes de los sujetos antes mencionados integren hogares que se\r\nencuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto\r\nNacional de Estadística, o integrantes de hogares en situación de\r\nvulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su\r\nreglamentación.\r\n   A estos efectos, se entenderá que los emprendimientos personales refieren a empresas unipersonales y los emprendimientos asociativos refieren a sociedades de hecho.\r\n   Cuando un emprendimiento asociativo varíe su integración podrá dar\r\ncontinuidad como tal siempre que registre esos cambios en el Banco de\r\nPrevisión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo\r\nSocial. Si la modificación en la integración del emprendimiento supone\r\nnuevas incorporaciones, estas deberán tributar el mismo monto que aquellos\r\nque permanecen en el emprendimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal B) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/534\" >534</a>.\r\nLiteral B) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18874-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Calificación).- La calificación que autorice la inclusión en el presente\r\nrégimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el\r\nartículo 1° de la presente ley, será previa y estará a cargo\r\nexclusivamente del Ministerio de Desarrollo Social. Anualmente el\r\nMinisterio de Desarrollo Social revisará la calificación otorgada\r\ninformando al Banco de Previsión Social las modificaciones en la situación\r\nde los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos que esta ley\r\nprevé.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones).- Será condición para estar incluido en el presente\r\nrégimen, el cumplimiento de las contraprestaciones que el Ministerio de\r\nDesarrollo Social determine para los integrantes de los sujetos a que\r\nrefiere el artículo, entre otras, la concurrencia asidua a la escuela u\r\notros centros de estudio habilitados de los hijos y otros menores a cargo\r\nde las personas físicas que no hayan completado el ciclo escolar,\r\ncontroles de salud periódicos, asistencia a instancias de capacitación que\r\nno impliquen un costo para los contribuyentes, así como la inexistencia de\r\ntrabajo infantil ilegal en el núcleo familiar.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance objetivo).- Podrán optar por el régimen a que refiere el\r\nartículo 1° de la presente ley, los sujetos a que refiere dicho artículo\r\nque cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:\r\n\r\nA)     Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio\r\nel 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del\r\nartículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos\r\ncomprendidos en el literal A) del artículo 1° de la presente ley. Para los\r\nrestantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto\r\nestablecido en el referido literal.\r\n     Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá\r\ntributarse según disponga la normativa vigente. Para tributar por el\r\nrégimen que crea esta ley, en el siguiente ejercicio, deberá contar con el\r\naval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social quien controlará que\r\nel emprendimiento siga cumpliendo con las condiciones que establece el\r\nartículo 1° de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el\r\nartículo 7°.\r\n     A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal, facúltase\r\nal Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo de\r\nlos montos referidos en el inciso primero, a través del cómputo de un\r\nporcentaje de los ingresos que se originen en operaciones cuya\r\ncontraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de\r\ncrédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u\r\notros instrumentos análogos que establezca la reglamentación. (*)\r\n\r\nB) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal B) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/233\" >233</a>.\r\nInciso 3º) literal A) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.417 de 15/07/2016 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19417-2016/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18874-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de adecuación).- Los contribuyentes que se encuentren\r\ncomprendidos en las hipótesis a que refieren los artículos precedentes y\r\nestén tributando por un régimen distinto, podrán solicitar la inclusión en\r\nel régimen establecido de Monotributo Social MIDES.\r\nEl Banco de Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de\r\nDesarrollo Social, autorizará la inclusión dentro del presente régimen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Determinación del Monotributo Social MIDES).- El monto mensual del\r\nMonotributo Social MIDES resultará de aplicar el equivalente a la\r\ncontribución a la seguridad social por actividad empresarial sin\r\ndependientes, sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases\r\nFictas de Contribución). Este monto se deberá por cada uno de los\r\nintegrantes de los sujetos a que refiere el artículo 1° de la presente\r\nley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Recaudación y afectación del tributo).- El tributo será recaudado por el\r\nBanco de Previsión Social, quien dispondrá los aspectos referidos a la\r\nforma de liquidación, declaración y percepción del mismo en un plazo de\r\ntreinta días a partir de la vigencia de la presente ley.\r\nSin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva tendrá las más\r\namplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo\r\nSocial MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la\r\ncondición establecida en el literal A) del artículo 4° de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El tributo que se crea por la presente ley se debe exclusivamente por los\r\nmeses en que se registra actividad efectiva. Se entenderá a estos efectos\r\nque el alta en la actividad se produce desde el momento de la inscripción\r\nen el Banco de Previsión Social (BPS). Dicho organismo instrumentará un\r\nmecanismo idóneo para facilitar la declaratoria de suspensión de actividad\r\ny de reinicio por parte de los emprendedores.\r\nIgualmente, cuando se omitiere el pago del tributo durante dos meses\r\nconsecutivos, el BPS suspenderá de oficio el registro, comunicándoselo al\r\nMinisterio de Desarrollo Social.\r\nCualquiera sea la causa o procedimiento que motivó la suspensión en el\r\nregistro, el sujeto podrá en cualquier momento dar el alta nuevamente. Si\r\nexistiera deuda por concepto de Monotributo Social MIDES, deberá\r\ncancelarse la misma como requisito para admitir el reinicio de\r\nactividades, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pago a estos efectos,\r\nconforme la normativa vigente.\r\nEl pago será de carácter mensual, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer\r\npagos con otra periodicidad atendiendo a la zafralidad o estacionalidad de\r\nla actividad productiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES deberán pagar el 25%\r\n(veinticinco por ciento) durante los primeros doce meses de actividad\r\nregistrada, los siguientes doce meses, un 50% (cincuenta por ciento), por\r\notros doce meses, un 75% (setenta y cinco por ciento) y de ahí en más, el\r\n100% (cien por ciento) del tributo. La totalidad del producido respectivo\r\nestará destinado al pago de contribuciones de seguridad social recaudadas\r\npor el Banco de Previsión Social y referidos a la actividad de los sujetos\r\ncomprendidos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sujetos que opten por el presente régimen tributario tendrán todos\r\nlos derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de\r\nseguridad social. La respectiva asignación computable a todos los efectos\r\nserá el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de\r\nContribución).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo\r\nNacional de Salud, salvo que hagan la opción por ingresar al Sistema\r\nNacional Integrado de Salud, en cuyo caso deberán asumir el costo que\r\ncorresponda. A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo\r\nreglamentará el presente artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas que perciban ingresos salariales, pensiones o\r\njubilaciones, o registren otra actividad como monotributista social MIDES,\r\nno perderán los beneficios establecidos en la presente ley, siempre que el\r\ningreso del hogar al que pertenecen se encuentre por debajo de la línea de\r\npobreza referida en el artículo 1° de la presente ley.\r\nSi el sujeto registrare otra actividad patronal deberá clausurarla\r\npreviamente para poder acceder al presente régimen. El costo que pudiera\r\ntener la clausura no será en ningún caso impedimento para la inscripción\r\nen el registro como monotributista social MIDES, como tampoco lo serán, si\r\nlas hubiere, las deudas por la actividad patronal anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar\r\ndispuesta por el artículo 44 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de\r\n1988, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente\r\nregistrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta\r\nde bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas\r\noperaciones comerciales.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/234\" >234</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18874-2011/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el literal S'), numeral 3) del artículo 33 del TOCAF, el que\r\nquedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18874-2011/14\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Desarrollo Social, cuando apoye económicamente a\r\nemprendimientos que registren actividad como monotributista social MIDES\r\nasumirá el costo del Impuesto al Valor Agregado por las compras realizadas\r\ncon el referido crédito.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos previstos en los artículos 13 y 15 de la presente ley se\r\nfinanciarán desde el Programa URU 06/19 \"Apoyo al Mides\" cuando deban\r\nejecutarse en el año 2011, y estarán a cargo del presupuesto del Inciso 15\r\n-unidad ejecutora 001- programa 500 -proyecto 112- objeto del gasto 299,\r\npor las erogaciones que se produzcan desde el año 2012 en adelante.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social promoverá la más amplia difusión de este\r\nsistema de tributación y habilitará mecanismos suficientemente flexibles\r\npara el registro de estos sujetos, los mecanismos de pago, así como las\r\ndeclaraciones que deban efectuarse.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de contralor).- Serán de aplicación en todo lo que no se oponga\r\na la presente ley los artículos 79 a 83 de la Ley N° 18.083, de 27 de\r\ndiciembre de 2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/52_T4\" >52 - Título 4</a> literal Q).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/18_T10\" >18 - Título 10</a> literal K).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/20_T10\" >20 - Título 10</a> literal D).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18874-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 y al Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera se consideran realizadas a las\r\nnormas legales que le dan origen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
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 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social deberán\r\npresentar anualmente al Parlamento un informe evaluatorio del Monotributo\r\nSocial MIDES como instrumento de inclusión, durante los primeros tres años\r\ndesde su entrada en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011/24\" >24</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
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 ,"textoArticulo" : "  Esta ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación, sin\r\nperjuicio de que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de sesenta días\r\npara su reglamentación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER\r\n " 
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