{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18860" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1582 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que\r\ntendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias\r\npara el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del\r\nartículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier\r\ndepartamento de la República, los recargos, multas y moras\r\ncorrespondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a\r\nlos propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.\r\nEl SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional, autorizado a\r\noperar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de\r\ntransferir en forma inmediata los ingresos que reciba al Gobierno\r\nDepartamental correspondiente.\r\nEl SUCIVE podrá, además, prestar servicios de cobro de otros precios,\r\ntasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos\r\nautomotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el\r\nartículo 3° de la presente ley.\r\nLa actuación del SUCIVE no implicará desplazamiento ni menoscabo alguno de\r\nlas competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos\r\nDepartamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares\r\n(SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante\r\nla suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se\r\nrealizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente\r\npor períodos iguales.\r\nAutorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a\r\nceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y\r\nmoras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos\r\nVehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:\r\nA)     Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir\r\ntodo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo\r\npactado en los contratos respectivos.\r\nB)     Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los\r\nvalores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y\r\ntodo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los\r\nvehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de\r\nla República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto\r\nque contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional,\r\nde acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes.\r\nC)     Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros\r\nprecios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos\r\nautomotores.\r\nD)     Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información\r\nnecesaria para el cumplimiento de sus cometidos.\r\nE)     Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y\r\ntransferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos\r\nDepartamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del\r\ntributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del\r\nartículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los\r\nsistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos.\r\nF)     Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo\r\nprevisto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo\r\nreferido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del\r\nartículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo,\r\nprecio o tasa que graven a los vehículos automotores.\r\nG)     Todo otro que le asigne la ley.\r\nLa Comisión estará integrada por siete miembros: cinco de ellos designados\r\npor el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía\r\ny Finanzas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2012\" >Nº 47/012</a> de 17/02/2012.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados\r\nde los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una\r\npropuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los\r\nmismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto\r\na los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la\r\nConstitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las\r\nformas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la\r\nhomogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.\r\nEl Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de\r\nnoviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273\r\ny 275 y en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados\r\ncomo un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar\r\nla recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación\r\nde lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la\r\nRepública en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con\r\nlas transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo con\r\nlo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.\r\nLos ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del\r\nFondo serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de\r\ntransacción judicial o extrajudicial alguna.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2012\" >Nº 47/012</a> de 17/02/2012.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados\r\ndistribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al\r\nSistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo con los\r\nsiguientes criterios:\r\nA)     En los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la\r\nrecaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto\r\na los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la\r\nConstitución de la República) no sea inferior a la correspondiente al\r\nejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de\r\nPrecios al Consumo.\r\nB)     En los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación\r\npor concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del\r\nartículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente a los\r\nvehículos empadronados en el mismo a partir del 1° de enero de 2012.\r\nEn caso de existir excedentes en cualquiera de los ejercicios 2012 a 2015,\r\nluego de aplicado el criterio previsto en el literal A), los mismos se\r\ndistribuirán con el criterio establecido en el literal B) de este\r\nartículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2012\" >Nº 47/012</a> de 17/02/2012.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será\r\nadministrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal\r\npor el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el\r\nartículo 3° de la presente ley, a quien mediante el contrato de\r\nfideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los\r\nrecursos actuales y futuros del Fondo.\r\nEl fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total\r\nni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio\r\nde los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27\r\nde octubre de 2003, modificativas y concordantes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2012\" >Nº 47/012</a> de 17/02/2012.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de\r\nCobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los\r\ncontratos correspondientes referidos en el artículo 2° de la presente ley,\r\npodrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les\r\ncorresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en\r\nel artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la\r\ndistribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos\r\nDepartamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y\r\ntodo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los\r\nvehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de\r\nla República) correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del\r\ntributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del\r\nmonto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de\r\nIntendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizarán al\r\nrespecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\nTodo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el\r\nnumeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a través de\r\nRentas Generales, al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente\r\nde Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de\r\ncada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de\r\ntransporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la\r\nRepública), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo\r\nefectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010,\r\nactualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.\r\nA fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto del impuesto a\r\nlos vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la\r\nConstitución de la República), se podrán realizar transferencias\r\nadicionales siempre que el total no supere el 25% (veinticinco por ciento)\r\nde la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava\r\nlas enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo con las categorías\r\nque el Poder Ejecutivo determine.\r\nLa Contaduría General de la Nación habilitará los créditos\r\ncorrespondientes en el Inciso 24 \"Diversos Créditos\".\r\nA partir del 1° de enero de 2012, las tasas máximas establecidas por el\r\nnumeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la\r\nredacción dada por el artículo 821 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre\r\nde 2010, se incrementarán hasta un 30% (treinta por ciento).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2012\" >Nº 47/012</a> de 17/02/2012.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES\r\n(SUCIVE)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 18.456 de 26/12/2008 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18456-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II - SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/679\" >679</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2012\" >Nº 232/012</a> de 20/07/2012.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18860-2011/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará\r\nlas medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los\r\nconvenios de pago establecidos en el literal C) del numeral 1) del\r\nartículo 12 de la presente ley, los Gobiernos Departamentales afecten al\r\npago del mismo únicamente el 25% (veinticinco por ciento) de las sumas que\r\nles correspondan de acuerdo con el numeral 1) del artículo 12 de la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12 de la\r\npresente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 \"Diversos Créditos\"\r\nFinanciación 1.1 \"Rentas Generales\", debiendo la Contaduría General de la\r\nNación habilitar los créditos adicionales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18860-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -\r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -\r\nROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }