{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18856" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL DESCANSO SEMANAL PARA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS HOTELES RESTAURANTES FONDAS CONFITERIAS Y AFINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1518 
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  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18856-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas\r\ndispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 12.468, de 12 de diciembre de\r\n1957, para el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles,\r\nrestaurantes, fondas, confiterías y similares), deberá en todo caso\r\ncomprender la jornada íntegra del día siguiente a haber cumplido la carga\r\nde cuarenta y cuatro horas semanales de labor.\r\nEl mismo régimen será de aplicación para el personal de la actividad\r\nhotelera en general.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18856-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18856-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El número mínimo de horas de descanso en las actividades referidas en el\r\nartículo anterior no será inferior a dieciséis horas por cada período de\r\nveinticuatro horas. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA\r\n " 
 }