(Pérdida de los beneficios).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo
5° de la presente ley, el derecho a las prestaciones establecidas en la
misma se pierde:
A) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de
edad, cuando la incapacidad para todo trabajo fuese requisito para
el cobro de la prestación.
B) Por recaer auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, con
autoridad de cosa juzgada, respecto de la persona sometida a
proceso como victimario.