PENSION MENSUAL Y ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL PARA HIJOS DE VICTIMAS FALLECIDAS POR VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 16/12/2011
Publicación: 28/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1509
Reglamentada por: Decreto Nº 132/012 de 20/04/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Pérdida de los beneficios).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo
5° de la presente ley, el derecho a las prestaciones establecidas en la
misma se pierde:
A)     Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de
       edad, cuando la incapacidad para todo trabajo fuese requisito para
       el cobro de la prestación.
B)     Por recaer auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, con
       autoridad de cosa juzgada, respecto de la persona sometida a
       proceso como victimario.
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