{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18849" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS. DIRECCION NACIONAL DE POLICIA TECNICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1391 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/138-2018\" >Nº 138/018</a> de 14/05/2018.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18849-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el Ministerio del Interior y como dependencia de la División\r\nIdentificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Técnica, el\r\nRegistro Nacional de Huellas Genéticas.\r\n\r\nEl Registro Nacional de Huellas Genéticas conservará y custodiará la\r\ninformación genética obtenida de conformidad con las disposiciones de la\r\npresente ley, a efectos de su utilización mediante los procedimientos y\r\ncon los fines establecidos en la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Por huella genética digitalizada se entenderá el registro alfanumérico\r\npersonal elaborado exclusivamente sobre la base de información que\r\ncomprenda un mínimo de trece marcadores genéticos validados a nivel\r\ninternacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes\r\nno codificante, que aporte solo información identificatoria y que resulte\r\napto para ser sistematizado y codificado en una base de datos\r\ninformatizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Huellas Genéticas tendrá por objeto:\r\n\r\nA) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación\r\n   criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las\r\n   personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil\r\n   genético del componente de ácido desoxirribonucleico (ADN) no\r\n   codificante.\r\n\r\nB) Identificar y contribuir a ubicar personas extraviadas, desaparecidas o\r\n   fallecidas.\r\n\r\nC) Asistir a la resolución de controversias judiciales en relación a\r\n   la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La información contenida en el Registro Nacional de Huellas Genéticas\r\ntendrá carácter secreto y confidencial. El Registro no conservará en su\r\npoder muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) -codificante y no\r\ncodificante-, deberá obligatoriamente proceder a la eliminación del\r\nmaterial genético y solamente podrá registrar la información que provenga\r\ndel estudio del mismo.\r\n\r\nSolo podrá ser requerida -con fines identificatorios- a la Dirección\r\nNacional de Policía Técnica en el curso de una investigación criminal, por\r\nparte de los Jueces competentes, en el mismo régimen del Archivo\r\nDactiloscópico de Identificación Criminal (Ley N° 4.847, de 11 de mayo de\r\n1914).\r\n\r\nBajo ningún supuesto dicha información podrá ser utilizada como base o\r\nfuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad,\r\nintimidad, privacidad u honra de persona alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La extracción de ácido desoxirribonucleico (ADN) solamente podrá ser\r\nrealizada cuando la persona lo consienta expresa e inequívocamente y en\r\nconocimiento del fin para el que se ha de destinar.\r\n\r\nExceptúanse del principio que se consagra por el inciso precedente\r\npudiendo incorporarse a los registros correspondientes sin consentimiento\r\nprevio:\r\n\r\nA) Las muestras latentes obtenidas de escenas de hechos delictivos,\r\n   para ser comparadas contra muestras recolectadas de las víctimas, de\r\n   personas indagadas y con los perfiles almacenados en el Registro\r\n   Nacional de Huellas Genéticas.\r\n\r\nB) Los perfiles genéticos de los procesados por la Justicia\r\n   competente.\r\n\r\nC) La extracción que se disponga por Juez competente.\r\n\r\nD) Las muestras correspondientes a los funcionarios del Ministerio del\r\n   Interior y del Ministerio de Defensa Nacional que determine la\r\n   reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18849-2011/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Huellas Genéticas constará de tres Secciones:\r\n\r\nA) Sección Archivo Genético de Latentes obtenidos a partir de indicios y\r\n   evidencias recolectados en las escenas de los hechos delictivos, sin\r\n   identificar, a los fines de posteriores confrontaciones.\r\n\r\nB) Sección Archivo Genético de Identificación Criminal en donde\r\n   estarán almacenados en forma sistematizada y codificada (anónima), los\r\n   perfiles genéticos de los procesados por la Justicia competente.\r\n\r\nC) Sección Archivo Genético de Identificación de los Funcionarios de\r\n   los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, conforme a lo\r\n   dispuesto por el artículo 5° literal D) de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Suprema Corte de Justicia a través del Instituto Técnico Forense podrá\r\nimplementar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones\r\nde la presente ley, una base común de datos a cuyos efectos el Ministerio\r\ndel Interior deberá proporcionar toda la información que le sea\r\nsolicitada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Laboratorio Biológico de la Dirección Nacional de Policía Técnica es\r\nla autoridad científica competente para efectuar los estudios y análisis\r\nde las muestras cuyos resultados serán integrados al Registro Nacional de\r\nHuellas Genéticas de la División Identificación Criminal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones de la presente ley,\r\nreglamentará las prioridades de toma de muestras y procesamiento de ácido\r\ndesoxirribonucleico (ADN) no codificante con fines exclusivos de\r\nidentificación criminal, de acuerdo con sus planificaciones estratégicas y\r\nrecursos materiales y humanos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Por razones de interés general, la Dirección Nacional de Policía Técnica,\r\ncomo único organismo autorizado, previa orden de Juez competente, podrá\r\nintercambiar datos de su Registro Nacional de Huellas Genéticas con otros\r\norganismos internacionales que actúen en el mismo ámbito y con iguales\r\nfines de investigación criminalística. Se actuará bajo el mismo régimen\r\nempleado para las huellas dactilares contenidas en su Archivo\r\nDactiloscópico de Identificación Criminal (Ley N° 4.847, de 11 de mayo de\r\n1914), siempre que dicha información recaiga sobre personas con sentencia\r\nde condena pasada en autoridad de cosa juzgada.\r\n\r\n Además la Dirección Nacional de Policía Científica, por intermedio del Ministerio del Interior, por razones de seguridad pública y de \r\ncooperación internacional contra el crimen organizado o trasnacional, el \r\ntráfico y trata de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas, el \r\nterrorismo y las violaciones a los derechos humanos, podrá compartir o intercambiar directamente datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas con autoridades de otros países que actúen en el mismo ámbito, en la prevención, investigación y persecución criminal, y con iguales fines de seguridad pública. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/195\" >195</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará, previo informe de la Dirección Nacional\r\nde Policía Técnica, la creación o modificación orgánica de los\r\nDepartamentos o Secciones necesarios para la organización y funcionamiento\r\ndel Registro Nacional de Huellas Genéticas, en su División Identificación\r\nCriminal, que aseguren el cumplimiento de sus cometidos técnicos y\r\nadministrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18849-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa\r\ndías de su promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO\r\n " 
 }