El Poder Ejecutivo reglamentará, previo informe de la Dirección Nacional
de Policía Técnica, la creación o modificación orgánica de los
Departamentos o Secciones necesarios para la organización y funcionamiento
del Registro Nacional de Huellas Genéticas, en su División Identificación
Criminal, que aseguren el cumplimiento de sus cometidos técnicos y
administrativos.