(Proceso general de tutela de la actividad sindical).-Sustitúyese el
procedimiento previsto en el artículo 2°, numeral 1) de la Ley N° 17.940,
de 2 de enero de 2006, por el proceso laboral ordinario previsto en la Ley
N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas
por la presente ley.