AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FMI EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 08/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1339

Artículo 1

 Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en
el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000
(Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la
Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional,
de 15 de diciembre de 2010.

Artículo 3

 Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos
propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4

 El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el
aumento de cuota al que refiere el artículo 1° de la presente ley.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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