Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en
el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000
(Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la
Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional,
de 15 de diciembre de 2010.
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el
aumento de cuota al que refiere el artículo 1° de la presente ley.