{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18840" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE\r\nSANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1276 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2013\" >Nº 59/013</a> de 18/02/2013.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la\r\nRepública, se declara de interés general la conexión a las redes públicas\r\nde saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o\r\npromitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de\r\nsaneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones:\r\n\r\nA) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera\r\n   sea su origen.\r\n\r\nB) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser\r\n   utilizadas para el uso humano.\r\n\r\nC) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria.\r\n\r\nSolo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota no sean\r\nidóneos para el saneamiento por gravedad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18840-2011/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la\r\nIntendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán\r\nefectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la\r\npresente ley. En las mismas se detallarán las calles por las cuales pasan\r\nlas redes de saneamiento existentes.\r\n Las publicaciones referidas en el inciso anterior deberán efectuarse\r\ndurante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial.\r\n Asimismo, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se amplíen\r\nlas actuales, OSE o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias\r\nterritoriales, lo deberá notificar a los propietarios o promitentes\r\ncompradores de los inmuebles con frente a las mismas, dentro de los dos\r\nmeses de habilitadas las obras, en la forma que establezca la\r\nreglamentación.\r\n Sin perjuicio de lo expuesto, los citados organismos deberán dar la más\r\namplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si\r\nexistieren. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/295\" >295</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/343-2018\" >Nº 343/018</a> de 22/10/2018.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18840-2011/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18840-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:\r\n\r\nA)   Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con\r\n     frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un \r\n     año contado a partir del último día de la publicación referida en el \r\n     artículo precedente.\r\n\r\nB)   Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se \r\n     construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados \r\n     a partir de la notificación que se reglamentará conforme refiere el \r\n     artículo 3°.\r\n\r\nLa Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de \r\nconexión prevista en el presente artículo con un plazo máximo de \r\nveinticuatro meses. Para ello se contemplarán las situaciones de índole \r\nsocioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se \r\ndicten. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/267\" >267</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/343-2018\" >Nº 343/018</a> de 22/10/2018.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18840-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la\r\nred de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no podrán\r\notorgar permiso de construcción sin la presentación del certificado\r\nexpedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión\r\na dicha red.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con\r\ndestino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente\r\nley, la Administración de las obras Sanitarias del Estado o la Intendencia\r\nde Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual\r\nequivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes\r\nen cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir\r\nconexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres cargos fijos del\r\nservicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en\r\ncuestión.\r\n\r\nEl monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta\r\npor ciento) del valor de aforo del inmueble.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con\r\ndestino comercial, industrial o servicios que incumplan con lo dispuesto\r\nen la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o\r\nla Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles\r\nuna multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de\r\nagua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación.\r\n\r\nEn caso que tengan abastecimiento propio de agua, aun cuando tengan\r\nservicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado e\r\nincumplan con lo dispuesto en la presente ley, el cálculo de la multa\r\nreferida en el inciso primero del presente artículo se hará en base a la\r\nestimación técnica del consumo mensual.\r\n\r\nDicha estimación se hará tomando en cuenta los metros cúbicos de agua\r\npotencialmente utilizados de acuerdo con los criterios técnicos que\r\nestablezca la Administración.\r\n\r\nLa estimación correspondiente será realizada por los servicios de la\r\nAdministración de las obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de\r\nMontevideo en su caso, de acuerdo con las directivas de la Dirección\r\nNacional de Aguas, en función de las disposiciones establecidas en este\r\nartículo.\r\n\r\nSi el establecimiento tuviera solamente servicio de la Administración de\r\nlas Obras Sanitarias del Estado, el cálculo se hará según lo dispuesto en\r\nel inciso primero del presente artículo. Si el establecimiento tuviera\r\nservicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y\r\nabastecimiento propio de agua, o solamente abastecimiento propio de agua,\r\nel cálculo se hará según lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes\r\ndel presente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "BIS" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7-BIS" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/7_BIS" 
 ,"textoArticulo" : "   Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, el promitente comprador, la Administración de las Obras Sanitarias del    Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento.\r\n   El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al    inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado    con veinte días de anticipación al inicio de las mismas.\r\n   La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a permitir    el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la OSE o    a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de treinta días. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/226\" >226</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de\r\nMontevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo\r\nplazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de\r\nfacilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban\r\nrealizar los usuarios de escasos recursos.\r\n\r\nPodrán asimismo establecer subsidios totales o parciales para las\r\nsituaciones de vulnerabilidad, que se establecerán mediante la\r\nreglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin\r\nperjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante\r\nprocedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la\r\nreglamentación correspondiente.\r\n\r\nDichas obras estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el\r\nDecreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y\r\nconcordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:\r\n\r\nA) Que su costo total no supere las UR 120 (ciento veinte unidades\r\n   reajustables), para cada unidad habitacional.\r\n\r\nB) Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta\r\n   jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01\r\n   del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto N° 138/005,\r\n   de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiera, por\r\n   laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder\r\n   Ejecutivo.\r\n\r\nC) Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria\r\n   interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras\r\n   accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras\r\n   acciones asociadas que resulten de la realización de la misma.\r\n\r\nD) Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al\r\n   cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya\r\n   existente, pero cuya condición técnica impida acceso a la red.\r\n\r\nE) Que las obras referidas sean contratadas mediante convenios\r\n   celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines\r\n   de lucro, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas\r\n   (unipersonales o no) que se encuentren regularmente inscriptos.\r\n   También gozará de la exoneración el titular de la obra que\r\n   realice la misma mediante personal contratado registrado,\r\n   siempre que sea usuario del servicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18840-2011/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las\r\nobligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general\r\nde las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de\r\naportación a la seguridad social por la respectiva actividad no afectará\r\nla categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la\r\nconstrucción afectados a la obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la\r\nnecesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los\r\norganismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la\r\npresente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de\r\nPrevisión Social a los efectos de controlar la veracidad de las\r\ndeclaraciones y la regularidad de las obras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de\r\nMontevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de\r\nAguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de\r\nsaneamiento, así como los subsidios aplicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Código Penal de 04/12/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-penal/9155-1933/224_BIS\" >224 - BIS</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de\r\nMontevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la\r\nred pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la\r\nexistencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las\r\nautorizaciones judiciales que correspondiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún\r\ndocumento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles\r\ncon construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el\r\ncertificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de\r\nla Intendencia de Montevideo en su caso. Dicho certificado deberá\r\nacreditar:\r\n\r\nA) la conexión a la red pública de saneamiento, o\r\n\r\nB) que no exista colector al frente del inmueble, o\r\n\r\nC) que el inmueble por su ubicación, encuentre graves dificultades\r\n   para su conexión de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley.\r\n\r\nEsta exigencia regirá a partir del tercer año de promulgada la presente\r\nley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18840-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945;\r\nel artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de febrero de 1976; el\r\nartículo 61 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en\r\ngeneral, todas las disposiciones que directa o indirectamente se\r\ncontrapongan a la presente ley.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }