SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 66
Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 "Otras
Partidas a Reaplicar", del Proyecto de Funcionamiento 402 "Fortalecimiento
Institucional del Estado", del programa 481 "Política de Gobierno", unidad
ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24 "Diversos
Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", por los montos de
$ 1:773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta
y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 18:866.790 (dieciocho
millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos
uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del
gasto 095.002 "Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público", en el
mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma
financiación.
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente
ley.