APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 169

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de
expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática
simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones
electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones
referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 104 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en
el artículo 122 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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