{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18832" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1055 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18832-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de \"Unidad Agroalimentaria Metropolitana\". En sus relaciones  institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la \"Unidad \r\nAlimentaria de Montevideo\" deberán entenderse efectuadas a la \"Unidad\r\nAgroalimentaria Metropolitana\". (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\nA) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de\r\n   infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y\r\n   desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las\r\n   actividades vinculadas a nivel mayorista.\r\n\r\nB) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y\r\n   logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que\r\n   sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones\r\n   representativas.\r\n\r\nC) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio\r\n   público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como\r\n   contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.\r\n\r\nD) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella\r\n   se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del\r\n   Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de\r\n   otros organismos correspondientes.\r\n\r\nE) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de\r\n   alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,\r\n   economía de escala, menores costos de transacción y economías\r\n   logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los\r\n   Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.\r\n\r\nF) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las\r\n   de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros\r\n   de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado\r\n   de cuarta gama, entre otras.\r\n\r\nG) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y\r\n   volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus\r\n   actividades.\r\n\r\nH) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización\r\n   de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.\r\n\r\nI) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a\r\n   mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través\r\n   de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las\r\n   tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).\r\n\r\nJ) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y\r\n   precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos\r\n   flujos.\r\n\r\nK) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en\r\n   áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad\r\n   Agroalimentaria Metropolitana.\r\n\r\nL) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados\r\n   al sector en coordinación con los organismos nacionales de\r\n   investigación y asistencia técnica.\r\n\r\nM) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,\r\n   junto a otros organismos públicos y privados.\r\n\r\nN) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores\r\n   rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva\r\n   infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su\r\n   asociación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/16\" >16</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:\r\n\r\nA) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine\r\n   el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que\r\n   este defina.\r\n\r\nB) Dictar su reglamento de funcionamiento.\r\n\r\nC) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las\r\n   mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Agroalimentaria\r\n   Metropolitana, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en\r\n   la materia, incluida la normativa bromatológica.\r\n\r\nD) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya\r\n   confeccionado por la Intendencia de Montevideo.\r\n\r\nE) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la\r\n   comercialización mayorista de la Unidad Agroalimentaria\r\n   Metropolitana.\r\n\r\nF) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,\r\n   clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la\r\n   Unidad Agroalimentaria Metropolitana.\r\n\r\nG) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,\r\n   higiene y seguridad.\r\n\r\nH) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,\r\n   del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus\r\n   cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la\r\n   promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o\r\n   vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.\r\n\r\nI) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización\r\n   interna.\r\n\r\nJ) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con\r\n   instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u\r\n   organismos internacionales o regionales.\r\n\r\nK) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las\r\n   normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento\r\n   de las áreas de su competencia.\r\n\r\nL) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los\r\n   testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.\r\n\r\nM) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.\r\n\r\nN) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.\r\n\r\nO) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,\r\n   cuando lo considere conveniente.\r\n\r\nP) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/16\" >16</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y\r\nuna Mesa Ejecutiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio estará integrado de la siguiente forma:\r\n\r\nA) Un miembro designado por la Intendencia de Montevideo, quien será el\r\n   Presidente. La designación deberá recaer sobre una persona de probada\r\n   idoneidad y solvencia técnica. \r\n\r\nB) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, quien será el Secretario\r\n   General. La designación deberá recaer sobre una persona de probada\r\n   idoneidad y solvencia técnica. \r\n\r\nC) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes. \r\n\r\nD) Tres miembros designados por organizaciones representativas de\r\n   productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria\r\n   Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán\r\n   convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para\r\n   nominar candidatos.  \r\n\r\nE) Un miembro designado por las organizaciones representativas del\r\n   comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad\r\n   Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica,\r\n   las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder\r\n   Ejecutivo para nominar candidatos.  \r\n\r\nF) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio\r\n   minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria\r\n   Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán\r\n   convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para\r\n   nominar candidatos.  \r\n\r\nG) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de\r\n   la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario\r\n   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores\r\n   (PIT-CNT). \r\n\r\nH) Un miembro designado por organizaciones representativas de los\r\n   operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la\r\n   Unidad Agroalimentaria Metropolitana, vinculadas a la misma y que\r\n   cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por el\r\n   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.   \r\n\r\n   Los miembros designados en los literales A), B) y C) permanecerán en\r\n   sus cargos como máximo hasta la finalización del período de gobierno\r\n   departamental. Los designados en los literales D), E), F), G) y H)\r\n   permanecerán tres años en el cargo a partir de su designación,\r\n   debiendo ser ratificados anualmente por la organización que los\r\n   postuló. Si no se ratifica a un miembro, quien ingrese en su lugar\r\n   completará el periodo restante hasta cumplirse los tres años. Los\r\n   miembros podrán ser nuevamente nominados por única vez por un nuevo\r\n   período de tres años. Los miembros salientes permanecerán en sus\r\n   funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. \r\n\r\n   El Intendente de Montevideo podrá designar un suplente que sustituirá\r\n   al Presidente del Directorio, en caso de fallecimiento, incapacidad o\r\n   impedimento. \r\n\r\n   El Poder Ejecutivo podrá designar un suplente que sustituirá al\r\n   Secretario General, en caso de fallecimiento, incapacidad o\r\n   impedimento. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/285\" >285</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19720-2018/4\" >4</a>,\r\n      Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados\r\npor cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por\r\nigual período.\r\nA efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5°,\r\nserá de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de\r\n2007.\r\nConjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo\r\nprocedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes\r\ndesempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Será responsabilidad del Directorio:\r\n\r\nA) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de\r\n   desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes\r\n   a la expansión de infraestructura.\r\n\r\nB) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.\r\n\r\nC) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos\r\n   específicos.\r\n\r\nD) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al\r\n   logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los\r\n   trabajadores y de los operadores.\r\n\r\nE) Proponer modificaciones al Reglamento.\r\n\r\nF) Designar un Gerente General que tendrá voz, pero no voto, tanto en el\r\n   Directorio como en la Mesa Ejecutiva. Entre otros cometidos que le\r\n   asigne el Directorio, el gerente propondrá el organigrama de los\r\n   recursos humanos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.\r\n\r\n   El Gerente General se seleccionará mediante llamado público, entre\r\n   personas de probada idoneidad.\r\n\r\nG) Aprobar el presupuesto y los estados contables.\r\n\r\nH) Resolver por mayoría calificada de votos, la remoción de las personas\r\n   que ocupan los cargos previstos en los literales A y B del artículo 5°\r\n   de la presente ley.\r\n\r\n\r\n   Los cargos vacantes deberán ser ocupados en forma interina, por\r\n   quienes fueron designados como suplentes del Presidente y Secretario\r\n   General en su caso, hasta la designación de él o los nuevos titulares\r\n   por parte de las instituciones que correspondan.\r\n\r\n   A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende por\r\n   mayoría calificada de votos, la aprobación de la Resolución por siete\r\n   de los diez miembros integrantes del Directorio del Parque\r\n   Agroalimentario.\r\n\r\n   El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará\r\n   resolución por mayoría de presentes.\r\n\r\n   El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se\r\n   hubiese producido por efecto de su propio voto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.319 de 22/08/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20319-2024/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/287\" >287</a>,\r\n      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/5\" >5</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18832-2011/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19924-2020/287\" >287</a>,\r\n      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19720-2018/5\" >5</a>,\r\n      Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cuatro miembros:\r\n\r\n1) El Presidente del Directorio.\r\n\r\n2) El Secretario General del Directorio.\r\n\r\n3) Un integrante elegido entre los miembros designados, conforme a lo\r\n   dispuesto en el literal D) del artículo 5° de la presente ley.\r\n\r\n4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de\r\n   uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)\r\n   del artículo 3° de la presente ley.\r\n\r\n   Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el Directorio en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7°.\r\n\r\n   Compete además a la Mesa Ejecutiva:\r\n\r\nA) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad\r\n   Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10 y la\r\n   remuneración del Gerente General.\r\n\r\nB) Indicar auditorías de funcionamiento del parque agroalimentario,\r\n   velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de\r\n   funcionamiento por parte de los usuarios.\r\n\r\nC) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante\r\n   situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al\r\n   Directorio.\r\n\r\n   La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros y adoptará\r\n   sus resoluciones por mayoría de presentes.\r\n\r\n   El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se\r\n   hubiese producido por efecto de su propio voto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.319 de 22/08/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20319-2024/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/288\" >288</a>,\r\n      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19924-2020/288\" >288</a>,\r\n      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19720-2018/6\" >6</a>,\r\n      Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones sociales de la zona que \r\nse acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes.\r\n\r\n   El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria   Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario\r\nel proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos\r\ntemas de carácter social, económico y productivo de interés para los\r\nparticipantes de dicho Consejo.\r\n\r\n   El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de   funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad Agroalimentaria\r\nMetropolitana.\r\n\r\n   El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no\r\nvinculantes por mayoría de votos. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento). \r\n   Los restantes Directores de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana    serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/286\" >286</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana:\r\n\r\nA) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,\r\n   precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de\r\n   espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la\r\n   forma que determine su reglamento general de funcionamiento.\r\n\r\nB) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de\r\n   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.\r\n\r\nC) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.\r\n\r\nD) El producido de las multas y sanciones que aplique.\r\n\r\nE) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que\r\n   sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de\r\n   trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho\r\n   de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en\r\n   el Mercado Modelo.\r\n\r\nF) Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nG) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del\r\n   artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.\r\n\r\n   Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad\r\n   Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables\r\n   destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a\r\n   lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre\r\n   de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.\r\n\r\n   Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos\r\n   en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.\r\n\r\n   A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá\r\n   ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y\r\n   personales que constituyen sus recursos. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las\r\ntransferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia\r\nde Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que\r\nsean acordados entre las dos partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y modificativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/289\" >289</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio o de la Mesa Ejecutiva procederá el recurso de reposición que deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto \r\nal interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio o la Mesa \r\nEjecutiva según corresponda, dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.\r\n\r\nDenegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio o Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo anterior, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente.\r\n\r\nLa interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia.\r\n\r\nEn caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio o de la Mesa Ejecutiva, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio o la Mesa Ejecutiva para instruir y resolver el asunto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/14\" >14</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18832-2011/15\" >15</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de transición).-\r\nA) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de\r\n   Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y\r\n   Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por\r\n   las siguientes normas:\r\n   1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y\r\n      atribuciones que fueron definidas en los artículos 2° y 3°.\r\n   2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de\r\n      actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá\r\n      coordinar con la Comisión Administradora del mismo.\r\n      Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las\r\n      actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación\r\n      de las autoridades definitivas.\r\n   3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión\r\n      Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán\r\n      automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de\r\n      garantizar la continuidad de los servicios.\r\n   4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple\r\n      de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme\r\n     del Presidente.\r\nB) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén\r\n   instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión\r\n   Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de\r\n   solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad\r\n   Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que esta determine. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "    La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de dicha Unidad.\r\n\r\n   Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para\r\nlas concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los\r\ntreinta años.\r\n\r\n   En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a\r\nla liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días\r\ncorridos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Agroalimentaria Metropolitana estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fideicomisos que la Unidad Agroalimentaria Metropolitana \r\nconstituya para la administración o como parte de la estructuración \r\nfinanciera del centro de comercialización y distribución de alimentos, \r\ntendrán el mismo tratamiento fiscal que la entidad fideicomitente por la\r\nrealización de su actividad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18832-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto total de \r\n118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a 7.900.000 UI\r\n(siete millones novecientas mil unidades indexadas), con cargo a las \r\ndisponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por Ley \r\nN° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley \r\nN° 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la    construcción del centro de comercialización y distribución de    alimentos.\r\n\r\n   El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las   mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos, para\r\nllevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la Unidad \r\nAgroalimentaria Metropolitana. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19720-2018/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }