Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado
para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el
1° de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848,
de 22 de diciembre de 1986.
No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad,
en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia
de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley.
Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son
crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados
internacionales de los que la República es parte.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:04/11/2011.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).