REGULACION PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 23/09/2011
Publicación: 12/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 795

Artículo 4

 (Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información
prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008,
para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.
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