REGULACION PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 23/09/2011
Publicación: 12/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 795

Artículo 3

 (Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de
datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular
(literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9° y literal B) del
inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
Ayuda