Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus
oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 27 y 267 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el artículo 334 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y a retribuir la mayor carga horaria
de sus funcionarios, siempre que se disponga de los fondos
correspondientes, sin detrimento de la compensación prevista en el
artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.