DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Artículo 3

 (Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en
cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
A)  Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés
    social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o
    arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas,
    al uso y goce de los socios cooperativistas.
B)  Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos
    bajos, medios bajos y medios de la población.
C)  Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los
    servicios de infraestructura ya instalados.
D)  Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la
    adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra
    de viviendas de interés social,
E)  Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción
    edilicia.
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