DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS

Artículo 10

 (Mecanismo de la garantía).- El Fondo de Garantía de Créditos
Hipotecarios podrá garantizar préstamos hipotecarios otorgados por parte
de entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central del
Uruguay (en adelante, individualmente, "Entidad Acreedora" y
colectivamente, "Entidades Acreedoras"), de acuerdo a los requisitos
establecidos en esta ley y los que se establezcan en la reglamentación que
se dicte por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Agencia Nacional de
Vivienda (ANV).
La ANV, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Créditos
Hipotecarios podrá aceptar o rechazar las solicitudes de garantía, en
función de las condiciones que establezca la reglamentación, en especial
la calidad crediticia del deudor o la valuación de garantías.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.
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