{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18772" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN Y SENA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/07/15/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 27 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18772-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18772-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un régimen especial de subsidio por desempleo para los\r\ntrabajadores de la firma Metzen y Sena S.A., remunerados por día, por hora\r\no por mes, que a mayo de 2011 se encuentren en goce del subsidio por\r\ndesempleo servido por el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18772-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se\r\nestablece por la presente ley las previstas en el artículo 5° del\r\nDecreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por\r\nel artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18772-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El subsidio por desempleo se servirá:\r\n\r\n1) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un\r\n   plazo máximo de doce meses.\r\n\r\n2) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de\r\n   ciento cuarenta y cuatro jornales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18772-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por\r\nlo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20\r\nde agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°\r\n18.399, de 24 de octubre de 2008.\r\n\r\nEn ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC\r\n(once Bases de Prestaciones y Contribuciones).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18772-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de amparo al régimen especial creado por la presente ley\r\nse presentarán ante el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18772-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley se\r\naplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia de\r\nsubsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.\r\n " 
 }