Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se
establece por la presente ley las previstas en el artículo 5° del
Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.