{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18771" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/07/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 10 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19367-2015\" >Nº 19.367</a> de 31/12/2015.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18771-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la\r\ncreación con carácter transitorio, de un órgano desconcentrado que se\r\ndenominará Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a fin de\r\nsuceder al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción\r\n(SEMEJI), en todo lo relativo a la ejecución de las medidas\r\nsocioeducativas dispuestas por los artículos 77 y siguientes de la Ley N°\r\n17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).\r\n\r\nEl citado órgano cumplirá funciones hasta tanto la ley disponga, en el\r\ntranscurso del actual Período de Gobierno, dentro del plazo más breve\r\nposible, la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente\r\ncomo servicio descentralizado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XI\r\nde la Constitución de la República; y asumirá, por competencia delegada,\r\nlos cometidos que el artículo 78 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de\r\n2004, y el literal F) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de\r\nsetiembre de 1988, asignan al INAU.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Delegación).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de esta\r\nley, el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay\r\ndelegará, por resolución fundada, las atribuciones que le asignan las\r\nnormas legales -en particular la que refiere a ser ordenador primario de\r\ngastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones\r\npresupuestales correspondientes- en una Comisión Delegada compuesta por\r\ntres miembros de reconocida idoneidad técnica.\r\n\r\nTodo ello en un todo de acuerdo con las normas de esta ley y lo\r\npreceptuado por el artículo 106 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de\r\n1990, y los literales A), B), J), O) y P) del artículo 7° de la Ley N°\r\n15.977, de 14 de setiembre de 1988.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comisión Asesora Intergubernamental).- Créase una Comisión Asesora\r\nIntergubernamental del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente\r\nreferido en el artículo 1° de esta ley, que se integrará por un\r\nrepresentante de los organismos públicos que se dirá:\r\n\r\nA) Del Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la función\r\n   principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones\r\n   necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz\r\n   funcionamiento del Programa de Inserción Social y Comunitaria que por\r\n   esta ley se prevé.\r\n\r\nB) Del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Directivo\r\n   Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes\r\n   tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas\r\n   las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz\r\n   funcionamiento de los proyectos de educación formal, no formal y\r\n   formación profesional.\r\n\r\nC) Del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los\r\n   Servicios de Salud del Estado, quienes tendrán la función principal de\r\n   contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a\r\n   efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento del\r\n   Programa de Medidas Curativas (artículo 106 del Código de la Niñez y la\r\n   Adolescencia).\r\n\r\nD) Del Ministerio del Interior, quien tendrá la función principal de\r\n   contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a\r\n   efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento de todos\r\n   los aspectos vinculados a la seguridad externa de cada uno de los\r\n   establecimientos donde se desarrollen medidas socioeducativas de\r\n   privación de libertad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comisión Delegada).- Los miembros de la Comisión Delegada prevista en \r\nel artículo 2° de la presente ley serán rentados y sus cargos serán de particular confianza, siendo designados directamente en los mismos por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el que \r\ndeberá asegurar, a tales efectos, la búsqueda del mayor consenso posible desde el punto de vista político-técnico.\r\n\r\n Dicho Directorio deberá comunicar al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la Asamblea General los nombres de las personas que se proponga designar, acompañados de sus respectivos currículos, quince días corridos antes de su efectiva designación. La creación de estos cargos se financiará con la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834,\r\nde 4 de noviembre de 2011. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.970 de 14/09/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18970-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.771 de 01/07/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18771-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos, prohibiciones e incompatibilidades).- Los integrantes de la\r\nComisión Delegada tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades,\r\nen lo pertinente, que los integrantes del Directorio del Instituto del\r\nNiño y Adolescente del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Existirá una Gerencia General Ejecutiva, que tendrá a su cargo la gestión\r\ncotidiana, debiendo ejecutar fielmente los lineamientos y las decisiones\r\nemanadas de la Comisión Delegada, y responderá directamente ante esta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Programas).- Existirán cinco programas dependientes directamente de la\r\nGerencia General Ejecutiva, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nA) Programa de Ingreso, Estudio y Derivación. Tendrá a su cargo el\r\n   Centro de Ingreso Transitorio de Montevideo, realizará los informes\r\n   técnicos de diagnóstico inicial y definirá las derivaciones a los\r\n   diversos programas y proyectos existentes.\r\n\r\nB) Programa de Medidas Socioeducativas no Privativas de Libertad y\r\n   Mediación. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas\r\n   socioeducativas previstas en los artículos 80 a 84 inclusive del Código\r\n   de la Niñez y la Adolescencia.\r\n\r\nC) Programa de Medidas Socioeducativas Privativas de Libertad y\r\n   Semilibertad. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas previstas\r\n   en los artículos 86 a 88 inclusive del Código de la Niñez y la\r\n   Adolescencia.\r\n\r\nD) Programa de Medidas Curativas. Tendrá a su cargo la ejecución de\r\n   las medidas socioeducativas previstas en el artículo 106 del Código de\r\n   la Niñez y la Adolescencia.\r\n\r\nE) Programa de Inserción Social y Comunitaria (egreso). Tendrá a su\r\n   cargo todas las acciones tendientes a obtener un reintegro social\r\n   exitoso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Presupuesto).- El presupuesto del Sistema de Responsabilidad Penal\r\nAdolescente se establecerá en base a las previsiones del artículo 328 de\r\nla Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondiente al\r\nPresupuesto Nacional del período 2010-2014.\r\nEspecialmente dispondrá de fondos a los efectos de cubrir las necesidades\r\nen materia de infraestructura incluyendo, entre otros, construcción,\r\nmejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia\r\nelectrónica externa e interna y vehículos.\r\n\r\nSe dispondrá de fondos tendientes a la instalación de una guardia\r\nespecializada de efectivos del Ministerio del Interior, destinados en\r\nexclusividad a la custodia y seguridad externa de los establecimientos de\r\nprivación de libertad para adolescentes existentes o a construirse. Estos\r\nfondos se imputarán al Inciso 04, Ministerio del Interior, quien solo\r\npodrá destinar los mismos a la finalidad prevista en esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fondo de Infraestructura).- Con los fondos y a los efectos previstos en\r\nel artículo anterior -con excepción de lo previsto en el inciso tercero\r\ndel mismo-, se creará el Fondo de Infraestructura del Sistema de\r\nResponsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), el que será administrado por la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos\r\nasignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de\r\n1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21\r\nde setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la\r\nComisión Delegada rectora del SIRPA y realizará todas las contrataciones\r\nmediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los\r\nprincipios de publicidad e igualdad de oferentes, y sin perjuicio de lo\r\nestablecido en el artículo 114 del \"TOCAF 1996\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Presupuesto y recursos humanos).- Deberá asimismo prever los fondos\r\nnecesarios para la creación y mejora de los cinco programas previstos en\r\nel artículo 7° de esta ley, así como todo lo atinente al funcionamiento de\r\nla Comisión Delegada, sus asesores y los integrantes de la Comisión\r\nAsesora Intergubernamental (artículos 1° y 3° de esta ley), incluyendo\r\ninfraestructura edilicia, retribuciones, mobiliario, comunicaciones y\r\nlocomoción.\r\n\r\nLo mismo ocurrirá a efectos del ingreso de personal técnico profesional,\r\nespecialmente licenciados en psicología, trabajadores sociales, médicos\r\npsiquiatras y de medicina general, auxiliares de enfermería, abogados,\r\nprocuradores, profesores de educación física, educadores y técnicos en\r\nadministración. Asimismo, podrá preverse el ingreso de ingenieros\r\nagrónomos, médicos veterinarios, especialistas en informática, talleristas\r\ny recreadores.\r\n\r\nLa Comisión Delegada podrá disponer o solicitar -según corresponda- por\r\ndecisión propia o a sugerencia de la Gerencia General Ejecutiva, el\r\ntraslado y la reubicación de funcionarios en o desde otros programas y\r\nproyectos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.\r\n\r\nLos fondos previstos en este artículo se imputarán al Inciso 27 del\r\nPresupuesto Nacional, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,\r\nPrograma Seguridad Pública, Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente,\r\ncon el exclusivo fin de ser utilizados a los efectos que esta ley prevé.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18771-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formación y capacitación).- Existirá un fondo previsto para un Programa\r\nde Formación y Capacitación del personal actual o futuro del Sistema de\r\nResponsabilidad Penal Adolescente, funciones que estarán a cargo del\r\nCentro de Formación y Estudios (CENFORES) del Instituto del Niño y\r\nAdolescente del Uruguay y, en lo atinente a los funcionarios, técnicos,\r\nmandos medios y superiores del Programa de Gestión de las Medidas\r\nSocioeducativas Privativas de Libertad y Semilibertad; se incorporarán las\r\ndependencias del Ministerio del Interior que correspondan, a cuyos efectos\r\nse firmará un convenio entre estas y el precitado CENFORES.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LAURO MELÉNDEZ - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - \r\nRICARDO EHRLICH - DANIEL OLESKER " 
 }