CREACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)




Promulgación: 01/07/2011
Publicación: 25/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 10
Ver: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Presupuesto).- El presupuesto del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente se establecerá en base a las previsiones del artículo 328 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondiente al
Presupuesto Nacional del período 2010-2014.
Especialmente dispondrá de fondos a los efectos de cubrir las necesidades
en materia de infraestructura incluyendo, entre otros, construcción,
mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia
electrónica externa e interna y vehículos.

Se dispondrá de fondos tendientes a la instalación de una guardia
especializada de efectivos del Ministerio del Interior, destinados en
exclusividad a la custodia y seguridad externa de los establecimientos de
privación de libertad para adolescentes existentes o a construirse. Estos
fondos se imputarán al Inciso 04, Ministerio del Interior, quien solo
podrá destinar los mismos a la finalidad prevista en esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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