CREACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)




Promulgación: 01/07/2011
Publicación: 25/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 10
Ver: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Delegación).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de esta
ley, el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
delegará, por resolución fundada, las atribuciones que le asignan las
normas legales -en particular la que refiere a ser ordenador primario de
gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones
presupuestales correspondientes- en una Comisión Delegada compuesta por
tres miembros de reconocida idoneidad técnica.

Todo ello en un todo de acuerdo con las normas de esta ley y lo
preceptuado por el artículo 106 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, y los literales A), B), J), O) y P) del artículo 7° de la Ley N°
15.977, de 14 de setiembre de 1988.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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