MODIFICACION DE LA EDAD LIMITE PARA EL PASE A RETIRO OBLIGATORIO DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 04/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1298

Artículo 1

 El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la
Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto N° 373/994, de 23 de agosto de
1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro
obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a
continuación:
                     Años
Teniente Coronel     67
Mayor                66
Capitán              65
Teniente 1°          60
Teniente 2°          58
Alférez              56

Artículo 2

 El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar,
por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de
noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la
misma.


JOSÉ MUJICA - JORGE MENÉNDEZ
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