{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18747" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 765 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2011\" >Nº 294/011</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 16/08/2011,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-2011\" >Nº 295/011</a> de 16/08/2011.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18747-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones\r\nganaderas un crédito fiscal por una cifra equivalente al 25% (veinticinco\r\npor ciento) de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete\r\nprecoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las\r\nvacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1° de diciembre\r\nde 2010 y el 30 de junio de 2011, con las condiciones y límites que\r\nestablezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18747-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones\r\nagropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de\r\nBienes Agropecuarios un crédito fiscal, por una cifra equivalente al 10%\r\n(diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de\r\ndiciembre de 2010 en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento,\r\ntanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con\r\ndestino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.\r\n\r\nAsimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a dichos titulares un\r\ncrédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado\r\nincluido en las compras de los bienes referidos en el inciso anterior, con\r\nlas condiciones y límites que establezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18747-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la\r\nadministración, reconocimiento y control de los créditos a que refieren\r\nlos artículos anteriores. A los efectos de una mejor implementación de los\r\nreferidos procedimientos de administración y control de los créditos\r\nfiscales que se disponen, dicho Ministerio podrá realizar convenios con\r\norganizaciones, instituciones públicas o personas públicas no estatales\r\nque designe el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de crédito\r\nrespectivos, quien podrá delegar dicha atribución en un organismo o unidad\r\nejecutora dependiente del mismo. Dichos certificados podrán aplicarse a la\r\ncompensación de obligaciones tributarias ante la Dirección General\r\nImpositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que\r\ndetermine el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18747-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Capítulos Quinto y Sexto del Código Tributario serán aplicables a las\r\ninfracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de\r\nlos créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del\r\n100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI\r\n " 
 }