{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18739" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS EN VALORES DE MONEDAS FRACCIONADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2011 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18739-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a\r\npagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso\r\nuruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del\r\ncomprador.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18739-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18739-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo que refiere a los precios de bienes o servicios fijados en el marco\r\nde relaciones de consumo, compete al Área Defensa del Consumidor de la\r\nDirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas el\r\ncontrol del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente\r\nley, conforme con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 17.250, de\r\n11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley\r\nN° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 189 de la Ley N°\r\n18.362, de 6 de octubre de 2008, siendo aplicable todo lo previsto por la\r\nreferida norma, en cuanto al procedimiento y las sanciones, según\r\ncorresponda.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO\r\n " 
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