FIJACION DE PRECIOS EN VALORES DE MONEDAS FRACCIONADOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 723

Artículo 1

 En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a
pagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso
uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del
comprador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 En lo que refiere a los precios de bienes o servicios fijados en el marco
de relaciones de consumo, compete al Área Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas el
control del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente
ley, conforme con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 17.250, de
11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 189 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, siendo aplicable todo lo previsto por la
referida norma, en cuanto al procedimiento y las sanciones, según
corresponda.

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO
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