Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de TORYAL S.A., en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará
a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o
hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del
Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - PEDRO
BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI