AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TORYAL S.A.




Promulgación: 25/03/2011
Publicación: 12/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 624

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de TORYAL S.A., en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará
a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o
hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del
Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - PEDRO
BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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