{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18725" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. MONTO MAXIMO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y SU BASE DE CALCULO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2011" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18725-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el\r\nartículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en el\r\nequivalente a las siguientes cantidades:\r\nA) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del\r\n   1° de enero de 2011.\r\nB) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del\r\n   1° de enero de 2012.\r\nC) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del\r\n   1° de enero de 2013.\r\nD) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del\r\n   1° de enero de 2014.\r\nE) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del\r\n   1° de enero de 2015.\r\nFacúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de\r\ncualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo\r\npermitan las posibilidades del Erario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18725-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de enero de 2011, serán remuneraciones computables para\r\nel cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley N°\r\n14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada\r\na los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18725-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos\r\npor Rentas Generales, si fuere necesario.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER\r\n " 
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