Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental, hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de
licitación pública por el llamado a precios.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar:
A) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes
características:
El valor facial de cada unidad será de $ 50 (cincuenta pesos
uruguayos).
La moneda será de material electrodepositado, con color final "cobre
antiguo", con un diámetro de 28 (veintiocho) milímetros y hasta 10,4
(diez con cuatro) gramos de peso. Se admitirá una tolerancia de un 2%
(dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) de esta
moneda en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.
B) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El
valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos
uruguayos).
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete)
milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por
ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas
desmonetizadas.