ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL PROCESO DE EMANCIPACION ORIENTAL




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 12/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1953

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental, hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de
licitación pública por el llamado a precios.

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay podrá acuñar:
A) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes
   características:
   El valor facial de cada unidad será de $ 50 (cincuenta pesos
   uruguayos).
   La moneda será de material electrodepositado, con color final "cobre
   antiguo", con un diámetro de 28 (veintiocho) milímetros y hasta 10,4
   (diez con cuatro) gramos de peso. Se admitirá una tolerancia de un 2%
   (dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) de esta
   moneda en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.
B) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El
   valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos
   uruguayos).
   La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
   Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
   Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete)
   milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por
   ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de
las monedas que aludirán al Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental.

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas
desmonetizadas.


JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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