PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 582

 Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito
presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", objeto del gasto 042.520
"Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas", con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", en la unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social".
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la
distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se
considera incluido aguinaldo y cargas legales.
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