{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18717" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1624 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18717-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para \r\nencomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa \r\nNacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral \r\nen aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad a \r\ndeterminar. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19081-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18717-2010/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa \r\nNacional el control de acceso y egreso, revisación de inspección de \r\npersonas, vehículos y objetos que ingresen a las Unidades de Internación \r\npara Personas Privadas de Libertad, siempre que cumpla la función de \r\nguardia perimetral externa.\r\n\r\n El personal policial no quedará exento del control a que refiere el \r\ninciso anterior. \r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19081-2013/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18717-2010/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18717-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal militar asignado al desempeño extraordinario de las tareas de\r\ncustodia como guardia perimetral y de control, revisación e inspección de\r\ningreso y egreso a los centros penitenciarios, queda sujeto, en todo lo\r\nrelacionado con la citada misión, a las órdenes y directrices que disponga\r\nel Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que\r\ndicte el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Interior y de Defensa\r\nNacional, delimitará las áreas donde cumplirá funciones el personal\r\nmilitar asignado a las tareas previstas en los artículos 1° y 2° de la\r\npresente ley. El área delimitada será considerada, a todos los efectos,\r\nzona militar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que corresponda para \r\nestablecer la forma y modo en que deberán realizarse los controles, \r\nrevisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos y adoptará \r\ntodas las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre \r\nlos alcances de las previsiones a adoptar en estos casos y de los \r\nreglamentos correspondientes del Instituto Nacional de Rehabilitación y \r\nsus posteriores modificaciones.\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19081-2013/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18717-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que el personal militar asignado a las tareas referidas\r\nen los artículos 1° y 2° de la presente ley se viera obligado a utilizar\r\nmedios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional,\r\nprogresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de\r\ndisuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso. Hasta tanto\r\nel Poder Ejecutivo no reglamente esta ley se aplicará la Resolución N°\r\n119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles,\r\nPenitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Se reputan aplicables a los actos cumplidos en el marco de las funciones\r\nasignadas al personal militar como guardia perimetral, de acuerdo con el\r\nartículo 1° de la presente ley, las previsiones establecidas en el\r\nartículo 77 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional, en carácter extraordinario y\r\nhasta el 31 de diciembre de 2010, un crédito de monto necesario para pagar\r\nuna partida salarial adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento)\r\ndel sueldo nominal que percibe, al personal militar que cumpla\r\nefectivamente las tareas de guardia perimetral en las cárceles,\r\npenitenciarías y centros de recuperación referidos en el artículo 1° de\r\nesta ley, incluidos los ya determinados con anterioridad a la promulgación\r\nde la misma. Igual partida se determina para el personal militar que\r\ncumpla las tareas de control de ingreso y egreso de las cárceles,\r\npenitenciarías y centros de recuperación a los que refiere el artículo 2°\r\nde la presente ley. La Contaduría General de la Nación realizará las\r\nasignaciones presupuestales que correspondan y habilitará los créditos\r\nrespectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, por única vez, hasta el 1° de julio\r\nde 2013, el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley.\r\nDicha prórroga deberá estar justificada en motivos excepcionales y graves,\r\ndebiendo darse cuenta en forma inmediata a la Asamblea General. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18717-2010/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA\r\n " 
 }