En los casos de acefalía temporaria a que se refiere el inciso tercero del artículo 192 de la Constitución de la República, el Directorio podrá ser integrado, mediante designación del Poder Ejecutivo, con miembros de los Directorios de otros entes autónomos o servicios descentralizados, preferentemente los de naturaleza análoga. El voto que emita este miembro lleva implícita la responsabilidad a que se refiere el artículo 8º de la presente ley.