CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

El Banco publicará anualmente, previa visación del Tribunal de Cuentas, los estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio económico. El Directorio dará cuenta anualmente de su gestión al Poder Ejecutivo.
Lo precedentemente dispuesto es sin perjuicio de atender las disposiciones que en esta materia regulan la actividad bancaria.
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