CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES

Artículo 21

(Operaciones de ahorro de personas relativamente incapaces).  El Banco podrá abrir cuentas de ahorro, en las condiciones que determine, a niños, niñas o adolescentes, púberes, los que podrán por sí depositar y retirar sus depósitos, mientras no se notifique a la institución bancaria una resolución judicial en contrario.
Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos.
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