CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y REPRESENTACION

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones que establecen la presente y demás leyes de la nación. Su domicilio legal y principal asiento es la ciudad de Montevideo, sin perjuicio del de las sucursales respecto de sus operaciones. 
Cuando el Banco sea demandado conocerán en los juicios respectivos los Juzgados del departamento de Montevideo.
La representación del Banco y del Directorio estará confiada al Presidente, asistido del Secretario General, y en materia patrimonial será ejercida conjuntamente por el Presidente y el Gerente General, quienes podrán otorgar también conjuntamente poderes y conceder por medio de ellos, todas las facultades, aun aquellas para las cuales las leyes exigen autorización expresa.
La representación del Banco en las agencias y sucursales, será ejercida por quienes ocupen los cargos que determine el Directorio, quienes suscribirán, en ese carácter, las escrituras y documentos públicos y privados, ya se refieran a actos como a contratos de cualquier naturaleza. Cuando los funcionarios referidos en este inciso otorguen poderes, podrán también conceder todas las facultades aun aquellas para las cuales las leyes exigen autorización expresa.
La representación del Banco en las sucursales, agencias y oficinas representativas radicadas en el exterior será otorgada por el Directorio a sus funcionarios mediante poderes que les acuerden las facultades necesarias para ejercer los cargos respectivos de acuerdo con la legislación de cada país.
Ayuda