CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES

Artículo 17

(Créditos o préstamos al Estado). Con el voto conforme de tres de los miembros del Directorio y la aprobación del Poder Legislativo, podrá conceder créditos o préstamos al Estado, así como también a los Gobiernos Departamentales, con el límite en el caso de estos últimos, a un monto no superior al duodécimo de sus respectivos presupuestos de sueldos y gastos. Podrá también con el voto conforme de tres de los miembros del Directorio, otorgar créditos especiales a los Gobiernos Departamentales por importes que no superen el 20% (veinte por ciento) de sus presupuestos de obras públicas contratadas y en ejecución y que no excedan de un medio duodécimo de sus respectivos presupuestos de sueldos y gastos.
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