CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES

Artículo 14

(Límites de créditos al sector no financiero). Los créditos o préstamos que conceda el Banco a una persona física o jurídica del sector no financiero, son acumulables entre sí -en las proporciones y hasta los límites parciales que el mismo Banco determine-, pero la suma total de créditos o préstamos a una misma persona, no podrá exceder del equivalente del 5% (cinco por ciento) del Capital Integrado y Reservas del Banco. Cuando la referida suma total exceda del equivalente de 1% (uno por ciento) del capital y reservas del banco, la respectiva concesión requerirá el voto conforme de tres Directores.
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