El Banco contribuirá a Rentas Generales en el monto que fije el Poder Ejecutivo, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de sus utilidades netas anuales después de debitar los impuestos.
Sólo podrán realizarse contribuciones a Rentas Generales cuando la responsabilidad patrimonial neta del Banco supere en más del 30% (treinta por ciento) el nivel mínimo exigido por la normativa del Banco Central del Uruguay.