{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18711" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA ASISTENCIA ANESTESICO QUIRURGICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/30/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1570 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18711-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase en estado de emergencia sanitaria la asistencia\r\nanestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud\r\ndel sector público, en todo el territorio nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18711-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18711-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública queda facultado para convocar al personal\r\nintegrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considerare\r\nnecesario para atender la emergencia sanitaria que se declara, quienes\r\ndeberán cumplir funciones en los establecimientos públicos de asistencia\r\npor hasta un 20% (veinte por ciento) de las horas que realizan en las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva. Aquellos abonarán las horas\r\nefectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del\r\nescalafón y grado que correspondiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18711-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración, salvo\r\nrazones de fuerza mayor debidamente justificadas, las que serán evaluadas\r\npor el Ministerio de Salud Pública en el término de 5 (cinco) días. En el\r\ncaso que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor a juicio de\r\ndicha Secretaría de Estado, se deberán remitir los antecedentes a la\r\nComisión de Salud Pública a efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de\r\nla Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18711-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El estado de emergencia sanitaria a que hace referencia el artículo 1° de\r\nesta ley regirá desde su promulgación y por el término de 120 (ciento\r\nveinte) días. La presente ley entrará en vigencia a partir de su\r\npromulgación por el Poder Ejecutivo. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.758 de 07/06/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18758-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER\r\n " 
 }