{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18697" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1198 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Instituto Nacional para la promoción de las actividades\r\nvinculadas al sector logístico, denominado Instituto Nacional de Logística\r\n(INALOG), como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual\r\nactuará en el país y en el exterior.\r\nDeclárase de interés nacional la promoción de las actividades logísticas\r\nen sentido amplio, que comprenden el conjunto o sistema de servicios\r\nnecesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto\r\na nivel nacional como internacional.\r\n " 
  ,"notasDelArticulo" : "FUENTE TO 2023: Texto parcial, integrado\r\n" 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Logística (INALOG) ajustará su actuación a las\r\npolíticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en\r\ninfraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el\r\nPoder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando\r\ncomo órgano asesor de éste en las materias de su competencia.\r\nEl INALOG se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Logística (INALOG) tendrá los siguientes\r\ncometidos:\r\nA) Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico\r\n   en el país de forma de mejorar la posición competitiva de la\r\n   exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías\r\n   nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de\r\n   impulsar a Uruguay como polo de distribución regional.\r\nB) Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de\r\n   investigación, extensión y divulgación.\r\n   Promover acciones tendientes a posicionar al país como un prestador\r\n   de servicios logísticos para la región, maximizando las exportaciones\r\n   de servicios por este concepto. Crear y promover la marca URUGUAY\r\n   LOGÍSTICO como distintivo de la calidad de la industria logística\r\n   nacional.\r\n   Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto\r\n   a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes,\r\n   itinerantes u otras.\r\n   Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se\r\n   cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes\r\n   públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y el apoyo\r\n   de las representaciones diplomáticas y consulares de la República.\r\nC) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que\r\n   puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las\r\n   inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales\r\n   vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y\r\n   fiscales que afectan al sector.\r\nD) Desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los\r\n   agentes del sector logístico nacional e internacional. Generar\r\n   información económica que permita modelizar, en tiempo real, la\r\n   posición competitiva del país en la región, por modos de transporte,\r\n   rutas y productos.\r\nE) Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector,\r\n   tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer y\r\n   coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.\r\nG) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el\r\n   exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover\r\n   la radicación de inversiones extranjeras en el país.\r\nH) Aplicar las leyes, decretos y normas vigentes relativas a las\r\n   atribuciones y cometidos precedentes, dentro de sus competencias y\r\n   atribuciones. A estos efectos podrá contratar los servicios de\r\n   instituciones públicas o privadas de idoneidad reconocida y\r\n   encomendarles la realización de análisis, estudios y actividades\r\n   específicas.\r\nI) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.\r\n   El INALOG estará facultado para requerir de los organismos públicos,\r\n   así como de los privados, la información y la colaboración necesarias\r\n   para el correcto cumplimiento de los cometidos que le marca la presente\r\n   ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Logística será dirigido por un Consejo de\r\nDirección de diez miembros, el cual estará integrado por un delegado\r\ntitular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e\r\ninstituciones privadas:\r\n1) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\n   quien lo presidirá.\r\n2) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n3) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n4) Un representante de la Administración Nacional de Puertos.\r\nCada organismo designará sus representantes (titular y alterno).\r\nEn caso de que cualquier votación del Consejo de Dirección resultare\r\nempatada su Presidente tendrá doble voto.\r\nLos miembros del Consejo y sus respectivos alternos representantes del\r\nsector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a\r\npropuestas de las agremiaciones profesionales más representativas, a\r\nsaber:\r\n5) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más\r\n   representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la\r\n   industria.\r\n6) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más\r\n   representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria.\r\n7) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más\r\n   representativas del transporte terrestre.\r\n8) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más\r\n   representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean\r\n   éstas de exportación/importación como tránsitos y trasbordos.\r\nCada miembro del Consejo en representación de la actividad privada será\r\ndesignado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente\r\nel cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por\r\nperíodos de dos años, renovables. Estos cargos serán de carácter\r\nhonorario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La administración y representación del Instituto Nacional de Logística\r\n(INALOG) estará a cargo del Presidente del Consejo de Dirección, asistido\r\npor el Gerente General, quien deberá ser una persona de notoria versación\r\nen la materia.\r\nEn caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en materia\r\nde competencia del INALOG, dando cuenta al Consejo en la primera reunión\r\nde dicho Cuerpo. El Presidente tendrá derecho de veto sobre las\r\nresoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés nacional. El\r\nmismo podrá ser ejercido en la reunión que se dispuso la resolución o\r\ndentro de un término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir\r\ndel siguiente en que se dictó la misma.\r\nEl Gerente General será designado por el Consejo de Dirección, por medio\r\nde un procedimiento competitivo entre personas de reconocida experiencia\r\nen el sector, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva\r\npropuesta y designación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:\r\nA) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera\r\n   vinculada al sector logístico.\r\nB) Implementar planes y programas anuales preparados por el Poder\r\n   Ejecutivo.\r\nC) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.\r\nD) Designar y destituir al personal estable y dependiente del\r\n   Instituto Nacional de Logística (INALOG), en base a la propuesta\r\n   motivada del Presidente del INALOG.\r\nE) Dictar el reglamento interno del Cuerpo y el reglamento general del\r\n   INALOG.\r\nF) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación\r\n   con el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de\r\n   Bienes y Servicios (Uruguay XXI).\r\nG) Proponer a la Dirección Nacional de Planificación y Logística\r\n   (DNPL) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que\r\n   contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del\r\n   sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de\r\n   apoyo y fortalecimiento del sector que el Ministerio de Transporte y\r\n   Obras Públicas le encomiende.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:\r\nA) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los\r\n   planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance\r\n   anual.\r\nB) Implementar los planes, programas y decisiones del Consejo de\r\n   Dirección.\r\nC) Asistir al Presidente del Consejo en la administración de los\r\n   recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG).\r\nD) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial\r\n   del INALOG, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el\r\n   desarrollo eficaz de la competencia del mismo.\r\nE) Por delegación del Presidente del Consejo de Dirección, representar\r\n   al INALOG en lo interior y exterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG), los\r\nsiguientes:\r\nA) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al INALOG hasta $\r\n   20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales,\r\n   correspondientes a los créditos que se aprueben en el Presupuesto\r\n   Nacional para el período 2010-2014, para el Inciso 10 con destino a la\r\n   promoción y gestión logística.\r\nB) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o\r\n   parcial de programas específicos.\r\nC) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante\r\n   cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y\r\n   cuantía determinará el Consejo de Dirección.\r\nD) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el\r\n   Presupuesto Nacional en base a la programación que el INALOG presente\r\n   al Poder Ejecutivo.\r\nE) El producido de los servicios que preste.\r\nF) Las herencias, legados y donaciones que acepte.\r\nG) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su\r\n   origen.\r\nH) Todo otro recurso que le sea atribuido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Logística (INALOG) presentará sus estados\r\ncontables en la forma prevista por el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de\r\n5 de enero de 1996.\r\nEl INALOG (como corresponde a las personas públicas no estatales y a los\r\norganismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del\r\nEstado), presentará sus estados contables, con dictamen de auditoría\r\nexterna, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con\r\nlo dispuesto por el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley N°\r\n16.134, de 24 de setiembre de 1990.\r\nPresentará una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa\r\ndías del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación.\r\nEsta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma\r\nselectiva, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de la\r\ninformación proporcionada.\r\nEl INALOG anualmente publicará estados que reflejen su situación\r\nfinanciera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra las resoluciones del Consejo de Dirección del Instituto Nacional\r\nde Logística procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse\r\ndentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la\r\nnotificación del acto al interesado.\r\nUna vez interpuesto el recurso, el Consejo de Dirección dispondrá de\r\ntreinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará\r\ndenegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución\r\ndentro de dicho plazo.\r\nDenegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer\r\n-únicamente por razones de legalidad-, demanda de anulación del acto\r\nimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha\r\nen que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá\r\nhacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la\r\ndenegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la\r\ndenegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por\r\nel titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y\r\nlegítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.\r\nLa sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18697-2010/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18697-2010/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las\r\nresoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las\r\nresponsabilidades que de éstas emerjan, se regirán por el derecho común.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la resolución emanare de la Gerencia General, conjunta y\r\nsubsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el\r\nrecurso jerárquico para ante el Consejo de Dirección. Este recurso de\r\nreposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por el\r\nartículo 10 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente,\r\npara la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor\r\njurisdiccional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Logística estará exonerado de todo tipo de\r\ntributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.\r\nEn lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento será\r\nel de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad, control\r\ngeneral, régimen de su personal y contratos que celebre.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El control administrativo del Instituto Nacional de Logística (INALOG)\r\nserá realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, con el alcance dispuesto por los artículos\r\n197 y 198 de la Constitución de la República.\r\nDicho control se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de\r\noportunidad o conveniencia.\r\nEl INALOG tendrá las auditorías internas y externas que correspondan para\r\nel control de la eficiencia, efectividad y economía de su gestión.\r\nEl INALOG publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de\r\nCuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que\r\nreflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución de\r\nla República). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de\r\nlos mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de\r\nLogística los bienes de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional,\r\nafectados a la promoción de los servicios logísticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18697-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de\r\nla promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los\r\nIncisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de\r\npromoción y gestión del sector logístico y/o la inversión en\r\ninfraestructuras de transporte, podrán pasar a desempeñar funciones en el\r\nInstituto Nacional de Logística (INALOG). A tal efecto, el Consejo de\r\nDirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de funcionarios que se\r\npropone incorporar, procediéndose de acuerdo con las siguientes reglas:\r\nA) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a\r\n   desempeñar tareas en el INALOG o permanecer en el Estado.\r\nB) Si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de\r\n   incorporarse al INALOG deberá suscribir el correspondiente contrato de\r\n   trabajo y renunciar a la función pública.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }