OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS
Reglamentada por: Decreto Nº 43/011 de 01/02/2011.
Artículo 3
(Sanciones).- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias
y penales que pudieren corresponder, las sanciones impuestas por la
Dirección Nacional de Aduanas se adecuarán al grado de la falta y su
eventual reiteración y consistirán en:
A) Apercibimiento.
B) Multa desde 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) hasta 100.000
UI (cien mil unidades indexadas).
C) Suspensión.
D) Inhabilitación definitiva, en cuyo caso motivará la cancelación de
la inscripción del despachante de aduana en el Registro de la
Dirección Nacional de Aduanas.