{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18692" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. PROYECTO CENSOS RONDA 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 901 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\", unidad ejecutora\r\n007 \"Instituto Nacional de Estadística\", programa 003 \"Elaboración y\r\nSupervisión de las Estadísticas Nacionales\", proyecto 010 \"Planificación y\r\nEjecución Censos Ronda 2010 (Población, Vivienda y Hogares)\", financiación\r\n1.1 \"Rentas Generales\", una partida de $ 280:000.000 (doscientos ochenta\r\nmillones de pesos uruguayos), para atender las erogaciones que demande la\r\nplanificación y ejecución del \"Proyecto Censos Ronda 2010\".\r\n\r\nEl Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de\r\nla Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la distribución por\r\nobjeto del gasto y Proyecto de Inversión sin la cual no podrá iniciarse la\r\nejecución. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\", unidad ejecutora\r\n007 \"Instituto Nacional de Estadística\", programa 003 \"Elaboración y\r\nSupervisión de las Estadísticas Nacionales\", el Proyecto de Inversión\r\n\"Renovación y Ampliación de la flota vehicular\", cuyo crédito se asignará\r\nen oportunidad de la distribución establecida en el artículo 1° de la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los jerarcas de la Administración Central, entes autónomos, servicios\r\ndescentralizados y Gobiernos Departamentales que autoricen la prestación\r\nde servicios de sus funcionarios en el Instituto Nacional de Estadística\r\nal solo efecto de la realización del censo, deberán hacerla por una única\r\nvez y establecer el plazo máximo de desempeño, el que no podrá exceder los\r\ncuatro meses. Cuando se trate de funcionarios de la Administración\r\nCentral, las autorizaciones de prestación de servicios serán resueltas por\r\nel jerarca máximo de la unidad ejecutora dando cuenta al jerarca máximo\r\ndel Inciso.\r\n\r\nEl personal cuya prestación de funciones se realice al amparo de la\r\npresente norma no estará comprendido en la compensación especial\r\nestablecida en el artículo 82 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y\r\nen el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto\r\nde 2007, normas reglamentarias y concordantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011\" >Nº 265/011</a> de 26/07/2011.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos que presten funciones en el Instituto Nacional\r\nde Estadística, al amparo del artículo precedente, mantendrán todos los\r\nderechos funcionales y retributivos de su oficina de origen como si se\r\ntratara del desempeño de tareas en la misma y tendrán derecho a percibir\r\ncomo única retribución adicional a la de su oficina de origen una\r\ncompensación especial y de carácter no permanente con cargo a la partida\r\ncreada en el artículo 1° de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011\" >Nº 265/011</a> de 26/07/2011.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el Instituto Nacional de Estadística requiera recursos humanos\r\nadicionales a los obtenidos por la aplicación del artículo 3° de la\r\npresente ley podrá realizar contrataciones con instituciones públicas o\r\nprivadas para el suministro de los mismos, mediante los procedimientos de\r\ncontratación previstos legalmente.\r\n\r\nLa contratación realizada al amparo del inciso precedente por parte de los\r\nterceros no podrá recaer en personas que revistan la calidad de\r\nfuncionario público o tengan cualquier otro vínculo funcional con el\r\nEstado, con excepción del personal docente y policial, el cual sólo podrá\r\nser contratado en tanto esto no implique la no realización de las tareas\r\nhabituales del mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar durante el\r\nperíodo de realización del Censo, con cargo a la partida establecida en el\r\nartículo 1° de la presente ley, una compensación especial para el personal\r\ndel Instituto Nacional de Estadística, cualquiera sea el vínculo\r\ncontractual, por la realización de tareas de preparación, organización y\r\nejecución del \"Proyecto Censos Ronda 2010\", efectivamente prestadas en\r\ncampo o de mayor responsabilidad a las propias de sus respectivos cargos.\r\nDicha compensación especial no podrá exceder el período de seis meses. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011\" >Nº 265/011</a> de 26/07/2011.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación especial prevista en el artículo precedente estará\r\nexceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto\r\npor el artículo 117 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011\" >Nº 265/011</a> de 26/07/2011.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará las compensaciones especiales creadas por\r\nla presente ley, debiendo contar con informe previo y favorable del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas. Dichas compensaciones no podrán ser\r\nconsideradas como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberán\r\nestar desvinculadas de otras retribuciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18692-2010/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }