RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2009




Promulgación: 01/10/2010
Publicación: 18/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 895

Artículo 1

 Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2009, con un resultado deficitario de:
A)     $ 16.099:121.000 (dieciséis mil noventa y nueve millones ciento
       veintiún mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución
       presupuestaria.
B)     $ 737:372.000 (setecientos treinta y siete millones trescientos
       setenta y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones
       extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos
y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la
misma.

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo, para los ascensos a producirse con fecha 1°
de febrero de 2011, dentro de los grados comprendidos en la categoría de
Personal Superior del Escalafón "L" Policial, a efectuar promociones al
grado inmediato superior, considerando a aquellos respecto de quienes a
partir de esa fecha comenzará a correr el último año de permanencia en el
grado, debiendo, quienes ascendieren por este sistema, cumplir con los
demás requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo
mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de
grado. El Oficial que esté en condiciones de ascender por este mecanismo,
podrá renunciar al ascenso, dentro del plazo de treinta días de notificado
del mismo.
Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar
y aprobar el curso o concurso pendiente, considerando como primer llamado
el correspondiente al año 2011 y como último el del año 2013.
En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54
de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto N° 75/972, de 1°
de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.098, de
23 de diciembre de 1980.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación una vez que se
hayan efectuado los ascensos entre quienes reúnan todos los requisitos
exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 58/011 de 08/02/2011.
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
Ayuda