{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18654" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION FACULTADES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 267 DE LA LEY 18.172. ELECCIONES CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/2010" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18654-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndanse las facultades otorgadas a la Corte Electoral por el artículo\r\n267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la interpretación\r\ndada por la Ley N° 18.455, de 26 de diciembre de 2008, a fin de contar con\r\nnorma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor\r\npermanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la\r\nelección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la\r\nAdministración Nacional de Educación Pública y la elección de un miembro\r\nde cada Consejo de Educación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°\r\n18.637, de 28 de diciembre de 2009, y para las elecciones universitarias\r\nde acuerdo con las Leyes Nos. 12.549, de 16 de octubre de 1958 y 15.739,\r\nde 28 de marzo de 1985. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1° de\r\nenero de 2010.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - PEDRO BUONOMO\r\n " 
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