{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18650" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2010" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 338 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO PRELIMINAR<br>CAPITULO I - DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y\r\nmilitares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro\r\npaís, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos\r\nestratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la\r\nConstitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el\r\nbienestar social, presente y futuro de la población.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la\r\nciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la\r\nConstitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una\r\nfunción esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su\r\ninstrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del\r\nconjunto de la sociedad.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 2 - POLITICA DE DEFENSA NACIONAL Y POLITICA MILITAR DE DEFENSA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La política de Defensa Nacional, como política pública, debe propender a\r\ntravés de acuerdos amplios a políticas de estado y debe cumplir con los\r\nprincipios generales del derecho interno y del derecho internacional, en\r\ncoordinación con la política exterior del Estado; y respetar,\r\nespecialmente, los principios de autodeterminación de los pueblos, de\r\npreservación de la paz, de no intervención en los asuntos internos de\r\notras Naciones, de solución pacífica de las controversias y de cooperación\r\nentre los Estados.\r\nSe establece la acción diplomática como primer instrumento de solución de\r\nconflictos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En el ejercicio del derecho de legítima defensa consagrado en la Carta de\r\nlas Naciones Unidas, la República Oriental del Uruguay se reserva el\r\nrecurso del uso de la fuerza para los casos de agresión militar, sin\r\nperjuicio de ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que\r\nresulten adecuados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La política militar de defensa establecerá la doctrina del empleo de los\r\nmedios militares que aseguren la integridad territorial del país y el\r\nlibre ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los\r\nespacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo. Asimismo,\r\ndeterminará la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión\r\nmilitar externa.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Sistema de Defensa Nacional que se conforma por la presente ley\r\ndeterminará la política de Defensa Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional, actuando cada uno en el\r\nmarco de sus competencias, son:\r\nA)     El Poder Ejecutivo.\r\nB)     El Poder Legislativo.\r\nC)     El Consejo de Defensa Nacional.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 1 - PODER EJECUTIVO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional, con los Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros: \r\n\r\n    A) Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos. \r\n\r\n    B) Dirigir la Defensa Nacional.\r\n\r\n    C) Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\n    D) Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de \r\n       crisis que afecten a la Defensa Nacional.\r\n\r\n    E) Ejercer la conducción político-estratégica de la Defensa Nacional. \r\n\r\n    F) Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que \r\n       afecten a la política de Defensa Nacional. \r\n\r\n    G) Determinar la Política Nacional de Inteligencia que colabore a la \r\n       consecución de los objetivos nacionales y a la defensa nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/123\" >123</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18650-2010/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 2 - PODER LEGISLATIVO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Corresponde al Poder Legislativo ejercer las funciones relativas a la\r\nDefensa Nacional que le asigna la Constitución de la República:\r\nA)     Decretar la guerra.\r\nB)     Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria.\r\nC)     Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio\r\n       de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que\r\n       deban salir de él.\r\nD)     Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la\r\n       República, señalando para este caso, el tiempo de regreso a ella.\r\nE)     Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número\r\n       en que deben reunirse.\r\nF)     Adoptar resolución respecto a las medidas prontas de seguridad que\r\n       decretare el Poder Ejecutivo, así como de los arrestos o traslados\r\n       de personas que fueren dispuestos en virtud de las mismas.\r\nG)     Tomar conocimiento de los programas de estudio de las escuelas e\r\n       institutos de formación militar.\r\nH)     Conceder la venia para ascensos militares en la forma\r\n       constitucionalmente prevista.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 3 - CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) constituye un órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa. Está integrado por el Presidente de la República, quien lo preside, los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/124\" >124</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18650-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Se reúnen a instancia del Presidente de la República quien convoca a sus\r\nmiembros permanentes. Podrá citar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa,\r\na los Comandantes en Jefe de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea\r\ne invitar a legisladores nacionales, a Ministros de la Suprema Corte de\r\nJusticia o a aquellos integrantes del Poder Judicial que ellos designaren,\r\na autoridades de la Administración Pública; así como a personas cuyos\r\nconocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos\r\nespecíficos que hubieran de tratarse.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete al Consejo de Defensa Nacional asesorar sobre la Defensa\r\nNacional. Tiene entre otros cometidos:\r\nA)     Analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e\r\n       independencia de la República, así como afectar gravemente los\r\n       intereses nacionales, proponiendo en tales casos las medidas y/o\r\n       acciones que se estimen necesarias para su resolución.\r\nB)     Analizar y proponer las hipótesis de conflicto.\r\nC)     Sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar\r\n       las acciones necesarias para la defensa.\r\nD)     Realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que,\r\n       por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento\r\n       conjunto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo de Defensa Nacional contará con una Secretaría Permanente que\r\nfuncionará en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y cuyo\r\nfuncionamiento se reglamentará.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br>SECCION I - ORGANIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Defensa Nacional tiene por atribución y competencia\r\nbásica la conducción política de aquellas áreas de la Defensa Nacional que\r\nlas leyes y el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades determinen y\r\nen particular todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.\r\nEstá dirigido por el Ministro de Defensa Nacional quien tiene como\r\ncometidos, además de los asignados por la Constitución de la República,\r\nlos siguientes:\r\nA)     Actuar con el Presidente de la República en todo lo inherente a la\r\n       Defensa Nacional.\r\nB)     La preparación, la dirección, el ordenamiento y la ejecución de la\r\n       política de Defensa Nacional; la obtención y la gestión de los\r\n       recursos humanos y materiales para ello.\r\nC)     La dirección superior y la administración de las Fuerzas Armadas,\r\n       en aquello que no se reserve directamente el Poder Ejecutivo.\r\nD)     Integrar como miembro permanente el Consejo de Defensa Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Constituyen además funciones del Ministerio de Defensa Nacional, las\r\nsiguientes:\r\nA)     Ejercer la gestión administrativa, financiera, jurídica y\r\n       establecer los criterios de gestión de los recursos humanos, tanto\r\n       civiles como militares de todas las Unidades y dependencias que lo\r\n       componen. A tales efectos, puede emplear personal de origen civil o\r\n       militar indistintamente, siguiendo el criterio de adecuación y\r\n       conveniencia para el servicio a prestar.\r\nB)     Ejercer la dirección y la supervisión de todas las actividades que\r\n       cumplan las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos que se\r\n       establezcan al respecto por el Mando Superior.\r\nC)     Determinar la orientación y el delineamiento de la formación de las\r\n       Fuerzas Armadas, tendiente al máximo desarrollo de sus valores,\r\n       aptitudes y deberes necesarios para el cumplimiento de los\r\n       cometidos fundamentales que por esta ley se establecen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del\r\nMinisterio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se\r\ndictaren, serán áreas básicas de su competencia las siguientes:\r\nA)     Política de Defensa: Con funciones de asesoramiento y de gestión\r\n       esta área entiende en temas generales de política de Defensa\r\n       Nacional y en los asuntos internacionales vinculados a ella,\r\n       llevando a cabo las tareas de articulación con otras instituciones\r\n       nacionales o extranjeras en las materias propias de este\r\n       Ministerio.\r\nB)     Administración General: Comprende la Dirección General de\r\n       Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la\r\n       Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de\r\n       Servicios Sociales, las cuales entienden en: la administración\r\n       general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y la\r\n       supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los\r\n       sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los asuntos\r\n       jurídicos, notariales y sociales del Inciso.\r\n       Asimismo, planifica, gestiona y controla la ejecución presupuestal\r\n       asignada, así como el establecimiento y control de los indicadores\r\n       de gestión presupuestarios de todas las unidades ejecutoras del\r\n       Inciso.\r\nC)     Estado Mayor de la Defensa: Es el órgano de asesoramiento\r\n       ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las\r\n       actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la\r\n       política militar, en materia de:\r\n       a)     Elaboración doctrinaria y planificación del concepto de\r\n              operación conjunta de las Fuerzas Armadas.\r\n       b)     Análisis y valoración de escenarios estratégicos.\r\n       c)     Planificación logística de las Fuerzas Armadas a nivel\r\n              ministerial, particularmente en lo referido a sistemas de\r\n              armas, de comunicaciones, de equipamiento y de nuevas\r\n              tecnologías.\r\n       d)     Doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar.\r\n       e)     Planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o\r\n              combinadas, centralizando en su organización los diferentes\r\n              asuntos vinculados con la inteligencia militar; así como la\r\n              actuación de los Agregados de Defensa de la República\r\n              acreditados ante gobiernos extranjeros.\r\n       f)     El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será designado entre \r\n              los Oficiales Generales o Almirantes en actividad y tendrá \r\n              la misma jerarquía y rango que los Comandantes en Jefe de \r\n              las Fuerzas Armadas, no estableciéndose ningún tipo de \r\n              rotación obligatoria entre las Fuerzas, en la medida que su \r\n              designación debe responder a la confianza que en él \r\n              deposite el Poder Ejecutivo.\r\n              Para su designación se seguirán los mismos procedimientos \r\n              que para la designación de los Comandantes en Jefe, \r\n              correspondiendo otorgarle el rango de General de Ejército, \r\n              Almirante o General del Aire, según sea la Fuerza a la que \r\n              pertenezca, cuando el Oficial General o Almirante no ostente\r\n              dicho rango a la fecha de su designación.\r\n              El Jefe del Estado Mayor de la Defensa deberá pasar a \r\n              retiro en los mismos plazos indicados para los Comandantes \r\n              en Jefe de las Fuerzas Armadas, con la única excepción del \r\n              cese como Comandante en Jefe con motivo de su designación \r\n              como Jefe del Estado Mayor de la Defensa.\r\n              En caso de ser removido de su cargo pasará a situación de \r\n              retiro obligatorio, no pudiendo un Oficial designado para \r\n              ese cargo regresar a su Fuerza de origen en la calidad de \r\n              Comandante en Jefe.\r\n              El Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá \r\n              directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a \r\n              revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir \r\n              de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo \r\n              Oficial General para cubrir la vacante en la Fuerza que lo \r\n              provee. (*)\r\n       g)     Dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa el Mando\r\n              General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas.\r\n              Asimismo, existirá un Jefe de Operaciones, cargo que se\r\n              reglamentará y que podrá ser rotatorio entre las fuerzas\r\n              representando el Nivel Estratégico Operacional junto con\r\n              los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen para el\r\n              cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa. (*)\r\n       h)     Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá el Sistema\r\n              Nacional de Operaciones de la Paz (SINOMAPA).\r\nD)     Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya:\r\n       Ejecutarán las tareas necesarias para cumplir los cometidos\r\n       asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de\r\n       la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa\r\n       Nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal f), apartado C) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.896 de 26/04/2012 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18896-2012/1\" >1</a>.\r\nLiteral g), Apartado C) <b>reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2022\" >Nº 278/022</a> de \r\n30/08/2022.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18650-2010/16\" >16</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 1 - ORGANIZACION Y MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS<br>SECCION 2 - FUERZAS ARMADAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa, son responsables\r\nde la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Fuerzas Armadas están integradas por la Armada Nacional, el Ejército\r\nNacional y la Fuerza Aérea Uruguaya. Se constituyen como la rama\r\norganizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos\r\nmilitares que imponga la Defensa Nacional. Su cometido fundamental es la\r\ndefensa de la soberanía, la independencia e integridad territorial, la\r\nsalvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder\r\nEjecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de\r\nla Constitución y las leyes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION I - ORGANIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Su composición, dimensión y despliegue, así como su organización y\r\nfuncionamiento, se inspirarán en el criterio de eficiencia conjunta;\r\nunificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea\r\nespecífica de una sola Fuerza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  En tiempos de paz y bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa\r\nNacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por\r\nsu especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean\r\nsolicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su\r\nmisión fundamental.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 2 - MISIONES EN EL EXTERIOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las misiones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la\r\ndefensa de la República deberán ser promovidas, dentro del marco de sus\r\nrespectivas competencias, por los organismos internacionales de los que el\r\nEstado forme parte. Cumplirán fines defensivos, humanitarios, de\r\nestabilización o de mantenimiento y de preservación de la paz, previstos y\r\nordenados por las mencionadas organizaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz constituye\r\nuna decisión soberana que estará determinada por la política exterior de\r\nla República y en tal sentido tenderá a la promoción de los intereses\r\nnacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza\r\nmutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los\r\ndiferentes actores de la comunidad internacional, en consonancia con el\r\nderecho internacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El despliegue de contingentes militares fuera de fronteras no debe\r\nafectar el cumplimiento de la misión fundamental de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La participación de fuerzas o efectivos militares nacionales en\r\nactividades reales o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares\r\nde otros Estados debe guardar coherencia con las necesidades de la defensa\r\nmilitar del país y su política exterior. Los objetivos de la participación\r\nen las referidas actividades son:\r\nA)     Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo\r\n       diferentes.\r\nB)     Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la\r\n       utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos.\r\nC)     Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de\r\n       diferentes sistemas.\r\nD)     Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y\r\n       combinada conjunta.\r\nE)     Potenciar las medidas de confianza mutua.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - CONTRIBUCION A LA DEFENSA PREPARACION DE RECURSOS PARA CONTRIBUIR A LA DEFENSA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y\r\nla disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente\r\nmilitares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en\r\nsituaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo\r\ndispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los\r\nmecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes\r\nPoderes Públicos, dando cuenta al Poder Legislativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de guerra,\r\nel sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el\r\nConsejo de Defensa Nacional.\r\n\r\n                          \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES FINALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción\r\nmilitar a que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República.\r\nA tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa\r\nNacional, coordinará con la Suprema Corte de Justicia el respectivo\r\ntraslado de funciones, mediante el correspondiente proyecto de\r\nmodificación a la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, Orgánica de la\r\nJudicatura y Organización de los Tribunales.\r\nLa jurisdicción militar, conforme con lo dispuesto en el artículo 253\r\ncitado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos\r\nmilitares y al caso de estado de guerra.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18650-2010/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que sólo los militares pueden ser responsables del delito\r\nmilitar.\r\nLos delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera\r\nsea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la justicia ordinaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18650-2010/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de\r\ncarácter voluntario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Las necesidades de la Defensa Nacional y las líneas generales de política\r\nde Defensa Nacional serán objeto de información constante y actualizada,\r\nlas que serán difundidas a través de un \"Libro Blanco\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición transitoria).- Dispónese que hasta la implementación de lo\r\ndispuesto en el artículo 27, mantendrán plena vigencia las normas\r\ncontenidas en los Códigos Penal Militar, de Organización de los Tribunales\r\nMilitares y de Procedimiento Penal Militar, con excepción de lo\r\nestablecido en el artículo 28, en cuanto no se ajuste a lo dispuesto en la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para el\r\ncumplimiento de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18650-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se\r\nopongan a la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - GONZALO FERNANDEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }