REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA
CAPITULO VI - GARANTIAS

Artículo 77

 (Acción ejecutiva).- Los títulos representativos de las obligaciones
negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el
capital, los intereses y cualquier otra suma que pudiese ser exigible al
emisor de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión, así como
para ejecutar las garantías otorgadas.
La acción de cobro prescribe a los cuatro años contados a partir del
vencimiento.
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